La Cámara Nacional Electoral ordenó al Gobierno difundir los resultados electorales por distrito

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso este martes una resolución de peso que impactará directamente en la forma de comunicar los resultados provisorios de las próximas elecciones legislativas del 26 de octubre. El tribunal determinó que la difusión de estos datos deberá realizarse de manera exclusiva por distrito electoral, poniendo fin a la posibilidad de consolidar cifras a nivel nacional por fuerza política. Esta decisión surge en respuesta a un planteo presentado por el partido Fuerza Patria.

El antecedente del simulacro y el reclamo de Fuerza Patria

La intervención de la Cámara Nacional Electoral fue motivada por el esquema de difusión empleado por el Poder Ejecutivo Nacional durante el simulacro electoral del fin de semana previo. En dicho ensayo, la Dirección Nacional Electoral presentó los resultados consolidados por fuerza política a nivel nacional. Este método sumaba, por ejemplo, los votos obtenidos por La Libertad Avanza en los 24 distritos del país, en contraposición a los de Fuerza Patria, que solamente compite en 13 jurisdicciones. Para los jueces de la CNE, esta modalidad de presentación de la información podía inducir a error en la percepción pública y, consecuentemente, afectar la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral.

Los fundamentos de la Cámara Nacional Electoral para evitar la confusión pública

Los camaristas Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera fueron los responsables de la resolución, que estableció que el escrutinio provisorio debe publicarse «por distrito electoral», en estricto cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional.

El fallo subraya que no existe margen legal para interpretar la presentación de resultados legislativos como si se tratara de una elección presidencial, donde sí opera un distrito único nacional. El objetivo central de esta medida es evitar la proyección de una imagen distorsionada de la representación real que cada fuerza política obtiene en las urnas.

La naturaleza del escrutinio provisorio y la distinción clave de la Cámara Nacional Electoral

En su pronunciamiento, el tribunal electoral recordó que el escrutinio provisorio carece de valor jurídico y que su organización recae en el ámbito del Poder Ejecutivo, el cual delegó esta tarea en el Correo Oficial de la República Argentina y en una empresa privada. Esta distinción es fundamental para comprender que los datos iniciales son solo una fotografía preliminar y no el resultado definitivo con efectos legales.

Antecedentes de advertencias y directrices internacionales citadas por el tribunal

La Cámara Nacional Electoral ya había emitido advertencias previas sobre la necesidad de que la Dirección Nacional Electoral informe con total claridad la naturaleza del conteo provisorio y sus diferencias esenciales con el escrutinio definitivo. Este último, a diferencia del provisorio, sí posee efectos legales y es de competencia exclusiva de la Justicia Electoral.

Citando directrices internacionales en materia electoral, los jueces enfatizaron que toda difusión anticipada de resultados debe ser estrictamente objetiva y neutral en términos partidarios. Asimismo, señalaron que el orden de carga de los datos y el momento de su publicación tienen el potencial de generar percepciones erróneas en la ciudadanía.

La decisión protege el sistema federal y la representación legislativa provincial

La resolución de la Cámara Nacional Electoral apunta directamente al corazón del sistema representativo federal de la Argentina. En este esquema, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen a sus legisladores de manera autónoma, reflejando las particularidades de cada jurisdicción. Por consiguiente, agrupar los votos obtenidos por una fuerza a nivel nacional podría desdibujar el panorama real de la representación que emerge de las urnas en cada distrito.

Finalmente, el tribunal concluyó ordenando que la publicación del conteo «respete la división por distrito electoral». El fallo lleva las firmas de los camaristas Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, junto a los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.

Fuente: Mirador Provincial

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